Derecho bancario

En Despacho Cerezales Abogados – Asesores ponemos a su disposición a nuestros especialistas en derecho bancario de Ponferrada.

Prestamos asistencia jurídica integral a particulares, autónomos, pymes, corporaciones de derecho público y grandes empresas, cuyos derechos de todos ellos llevamos defendiendo durante más de 20 años.

En los últimos años hemos defendido los intereses de numerosos afectados por productos financieros como las preferentes, las subordinadas, acciones de Bankia, cláusulas suelo, productos estructurados, hipotecas multidivisas, swaps, clips y más, con un éxito del 100 % en la vía judicial, lo que nos coloca a la cabeza en eficiencia en este sector.

Sabemos que sus ahorros son totalmente recuperables, por eso nos hemos especializado en el derecho bancario, donde contamos con un impecable historial en cuanto a devoluciones de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes se refiere.

Las preferentes y subordinadas se han comercializado entre clientes minoristas con un perfil de contratación ajeno a productos de inversión complejos. Esto se ha traducido en resoluciones favorables para los afectados por estos productos.

Infórmese en nuestro teléfono gratuito 987 401 990.

Reclamación de la Cláusula Suelo

Los bancos tienen la obligación de calcular el importe de lo indebidamente cobrado y darle cuenta de dicha cantidad al cliente, además deben pagar los intereses y tienen que recalcular el cuadro de amortización

Con el nuevo Decreto Ley, los bancos tienen la obligación de calcular el importe de lo indebidamente cobrado y darle cuenta de dicha cantidad al cliente, además deben pagar los intereses y tienen que recalcular el cuadro de amortización. Es un proceso complejo donde el ciente puede de nuevo salir perjudicado por lo que nuestro despacho le asesora durante todo el proceso extrajudicial y si no alcanzamos un acuerdo iremos a los tribunales . Una de las prácticas que pretende el banco es ahorrarse el dinero que debe pagar de forma que en lugar de entregarlo en efectivo, pretenderá aplicarlo a capital pendiente de amortizar. No permita que eso ocurra porque entre otras cuestiones puede dar lugar a problemas fiscales. NUESTRO DESPACHO LE ASESORA Y SOLO COBRAMOS CUANDO COBRE USTED.

Aunque tenga sentencia dictada por los tribunales españoles, es posible que, tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pueda acudir de nuevo a los tribunales para obtener las cantidades indebidamente pagadas desde el otorgamiento de la hipoteca y no desde mayo de 2013 como hasta ahora se venía fallando por los tribunales españoles, mediante un recurso de revisión o una nueva demanda.

Desde Diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado a favor de los consumidores. La referida sentencia debe ser aprovechada por los particulares para demandar judicialmente a las entidades financieras e instar la eliminación de la cláusula suelo de su hipoteca Y RECUPERAR LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS DESDE EL PRINCIPIO DE LA HIPOTECA Y NO DESDE MAYO DE 2013 COMO SE VENIA HACIENDO HASTA AHORA.

Si usted tiene un préstamo hipotecario que contiene una cláusula suelo, ahora es el momento de eliminarla mediante el asesoramiento adecuado. Nuestro despacho cuenta con un equipo conocedor de todas las sentencias dictadas por los juzgados y tribunales españoles y por la novedosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como las anteriores sentencias condenatorias para las entidades. Las ventajas que obtendrá serán las siguientes:

  1. Se declarará la nulidad de la cláusula y se beneficiará del actual euríbor con el consiguiente ahorro mensual (entre 200 y 500 euros), en el caso de que demanda por primera vez. Y ello aunque usted haya firmado un documento con el banco por el que se acuerde un nuevo tipo o incluso aunque hubiera renunciado a acciones.
  2. Recuperará las cantidades indebidamente pagadas, desde el primer pago hasta el último
  3. Se recalculará el cuadro de amortización, reduciendo el capital pendiente de su hipoteca.

La clarificación de los efectos de la nulidad en estos supuestos nos permite ofrecer un sistema de trabajo basado exclusivamente en la obtención de resultados para el cliente. Para comenzar con su reclamación, sólo tendrá que pedir una cita gratuita desde nuestro formulario de contacto o bien llamando al Telf 987 4019990 y traernos copia de la escritura de préstamo, o remitirla por correo electrónico a info@www.despachocerezales.com junto con sus datos de contacto , y le informaremos si consideramos su reclamación viable, contactaremos con usted y le detallaremos la documentación necesaria.

Asimismo, le informaremos de la existencia de otras cláusulas abusivas que pudiera contener la escritura, posibilidades de incluirlas en la reclamación, riesgos, etc. Nos referimos a las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora, fianzas o avales personales, cláusulas de redondeo, de repercusión de gastos al cliente, préstamos referenciados al IRPH, hipotecas multidivisa… los tribunales de justicia han desarrollado en relación a este tipo de cláusulas una novedosa jurisprudencia en los últimos años que hace que quizá no deba limitarse a la impugnación de la cláusula suelo.

Una vez realizado esto, si usted nos autoriza para comenzar, procederemos a realizar las reclamaciones correspondientes para reconocimiento de la nulidad de las cláusulas abusivas que contenga el préstamo, y sólo cobraremos lo acordado una vez usted haya percibido lo que en derecho le corresponde.

Reclamación de Gastos de Constitución de la Hipoteca

Actualmente son ya numerosas las sentencias que están declarando la nulidad de las cláusulas de las escrituras de constitución de hipoteca en las que se obliga a los clientes, particulares, a asumir los gastos de la formalización de la hipoteca, en línea con la Doctrina plasmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 705/2015 de 23 de diciembre de 2015, en la que se condenó a BBVA y a Banco Popular a devolver las cantidades abonadas por el cliente por dichos conceptos al considerar dicho pacto nulo por no haber sido objeto de negociación, cuando lo lógico hubiese sido que dichos gastos hubiesen sido asumidos, total o parcialmente al menos, por los bancos, al ser la parte interesada en inscribir en el Registro la escritura de préstamo hipotecario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.3 TRLGCU se considera cláusulas abusivas, a toda aquella que supone: “La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario” y a aquella que “imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

¿Cómo puedo saber que importe puedo reclamar?

El importe que se puede reclamar es el de la suma del importe la factura del notario, la factura de la sociedad de tasación y la factura de la gestoría (si fueron impuestas por el banco), la factura del Registro de la Propiedad y la carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 601) pagado en su día (aunque en este último caso, dicho importe puede ser más discutible que corresponda íntegramente al banco). Para hacerle una idea, el importe medio de estos gastos es de unos TRES MIL EUROS.

¿Si estoy interesado cuales son los pasos a seguir?

Para obtener la devolución será necesario que el cliente haga la correspondiente reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco.

Transcurridos dos meses sin obtener respuesta o si la respuesta es negativa, se debe proceder a interponer la correspondiente demanda judicial.

¿Qué documentación hace falta para poder reclamar?

La documentación que se necesita para poder reclamar al banco dichas cantidades es la factura del notario, la factura del Registro de la Propiedad y la carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) y la escritura de la hipoteca. Y si fueron impuestas por el banco la sociedad de tasación y la gestoría, las facturas también de ambas entidades.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

En cualquier momento mientras que se esté pagando la hipoteca o en el plazo máximo de cuatro años desde que se hubiese liquidado dicho préstamo.

Participaciones preferentes y obligaciones subordinadas

Sabemos que sus ahorros son totalmente recuperables, por eso nos hemos especializado en el derecho bancario, donde contamos con un impecable historial en cuanto a devoluciones de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes se refiere.
 
Las preferentes y subordinadas se han comercializado entre clientes minoristas con un perfil de contratación ajeno a productos de inversión complejos. Esto se ha traducido en resoluciones favorables para los afectados por estos productos.

Infórmese en nuestro teléfono gratuito 987 401 990. 

Valores Santander

Si es usted un afectado por los Valores Santander, no dude en llamarnos al 987 401 990 para que le informemos de manera gratuita de lo que puede hacer y de la mejor opción para usted.

Tres claves del éxito en el caso de los afectados por los valores Santander:

  1. 7.000 millones de euros fueron asignados a clientes particulares que, en la mayoría de los casos, no contaban con los conocimientos para entender el funcionamiento de los productos ni de su adquisición.
  2. 129.000 afectados aceptaron ese producto financiero como una inversión en renta fija, con un vencimiento en el 2012, fecha en la que se convirtieron en acciones del Banco Santander a un precio superior al del mercado, generando pérdidas de hasta el 55% del dinero invertido por los clientes.
  3. Existen sanciones de la CNMV y hay abierto un proceso penal que indica que la comercialización de los valores Santander fue fraudulenta.