
Cuando una empresa abona diferencias salariales a un extrabajador como resultado de una sentencia judicial, puede surgir la duda de cómo aplicar correctamente la retención del IRPF. A continuación, repasamos los aspectos clave para cumplir con la normativa fiscal en estos casos.
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1817-24 del 19 de julio de 2024, ha aclarado el tratamiento de la retención del IRPF sobre las diferencias salariales abonadas a un extrabajador en un ejercicio posterior debido a una sentencia judicial.
Las diferencias salariales pagadas tras una sentencia judicial se consideran rendimientos del trabajo, lo cual significa que están sujetas a retención del IRPF. Esta consideración tiene implicaciones importantes para el cálculo y la aplicación de la retención adecuada.
Según la normativa, los rendimientos del trabajo deben imputarse al período impositivo en el que son exigibles. Sin embargo, cuando se trata de pagos derivados de una sentencia judicial, estos rendimientos deben imputarse en el año en que la sentencia adquiere firmeza.
Ejemplo Práctico: Si una sentencia de 2024 establece que un extrabajador debe recibir diferencias salariales correspondientes al período de abril de 2018 a marzo de 2019, dichas cantidades se imputarán al ejercicio 2024, que es cuando la sentencia se convierte en firme.
El tipo de retención del IRPF varía en función del momento en que se realiza el pago:
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